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Traducción por Alejandro Villamar

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Introducción

Desde el momento en que las negociaciones para “modernizar” el TLCAN fueron iniciadas por la administración de Trump, nos preocupaba que se incluyeran nuevas disposiciones en el acuerdo para empoderar a las empresas transnacionales para demorar, debilitar e incluso derogar las protecciones ambientales, de salud y seguridad, y de alimentos.1 La inclusión de disposiciones de desregulación, como el control de las nuevas regulaciones en las primeras etapas de desarrollo para identificar y eliminar cualquier cosa percibida como una barrera comercial y requerir que las regulaciones pasen por un montón de rondas de comentarios de la industria y nuevas capas de análisis de costo-beneficio.—fue una demanda clave de la agroindustria, de los sectores químicos y de biotecnología.2 Dado que los aranceles en la mayoría de los productos agrícolas ya son mínimos o inexistentes, estas industrias centraron su atención en el uso de acuerdos comerciales internacionales para eliminar las “barreras no arancelarias”, regulaciones nacionales que pueden aumentar el costo de hacer negocios o, como algunas medidas de seguridad alimentaria y protección de pesticidas, pueden evitar por completo la importación de productos que no cumplen con la reglamentación. Desafortunadamente, nuestros temores fueron justificados. El nuevo TLCAN, recientemente renombrado como el Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá (USMCA en inglés y bautizado como T–MEC en México), tiene amplias disposiciones que afianzarán y extenderán la agenda de desregulación de la administración de Trump durante las próximas décadas.

La mayoría de las nuevas disposiciones del TLCAN no se refieren directamente al comercio. Más bien, el acuerdo consiste en una red compleja, burocrática y confusa de reglas que dirigen la forma en que los reguladores nacionales deben investigar, redactar e implementar políticas públicas que aborden todo, desde inspecciones de carne hasta estudios de toxicidad química, calidad del agua y cambio climático. Muchas de estas disposiciones se encuentran en el Capítulo 28, sobre Buenas Prácticas Reglamentarias (BPR), que son las que aquí analizamos. El Capítulo 28 es importante porque establece el marco general de las disposiciones reglamentarias en el nuevo TLCAN, se aplica ampliamente en todo el gobierno y afecta prácticamente a todas las regulaciones, incluso si no está relacionada con el comercio. Además, por primera vez, este capítulo estaría sujeto a la implementación total de la solución de controversias entre las naciones, ejecutable mediante sanciones comerciales.

Además del Capítulo 28, varios otros capítulos y anexos contienen disposiciones que buscan restringir o dar forma tanto a las regulaciones nuevas como a las existentes. Estas medidas relacionadas son extensas, detalladas y, en algunos casos, más directivas que las que se encuentran en el Capítulo 28. Si bien hacemos referencia a algunas de estas disposiciones en la discusión a continuación, estas medidas serán objeto de futuros análisis. En particular, tomamos nota de las 27 páginas de los anexos sectoriales del Capítulo 12, Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), relacionados, entre otros temas, con la regulación de sustancias químicas, cosméticos, productos farmacéuticos y estándares de rendimiento energético; el Grupo de Trabajo para la Cooperación en Biotecnología Agrícola en el Capítulo 3, Agricultura; y las disposiciones de seguridad alimentaria en el Capítulo 9, sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias o MSF. Junto con las disposiciones del Capítulo 28, estas medidas abarcan profundamente los procedimientos reglamentarios nacionales de cada país e impactarán el contenido de las protecciones públicas, lo que probablemente debilitará o retrasará muchas iniciativas nuevas e incluso conducirá a la derogación de las protecciones existentes.

Análisis del Capítulo 28, “Buenas Prácticas Reglamentarias”

Un amplio alcance de la cobertura, desconectado de los impactos comerciales. El TLCAN original incluye solo dos párrafos generales sobre la garantía de que las nuevas leyes y regulaciones “de aplicación general que respeten cualquier asunto cubierto por este Acuerdo” se publiquen con prontitud o estén disponibles de otra manera “para permitir que las personas interesadas y las Partes se familiaricen con ellas” y “para en la medida de lo posible “, que estas medidas se publiquen antes de la adopción para dar a las partes interesadas la oportunidad de comentarlas.3 En contraste, el capítulo BPR del nuevo TLCAN se aplica a casi todas las regulaciones obligatorias de los EE.UU., México y Canadá. No se limita a las regulaciones que afectan directamente al comercio o están cubiertas por el acuerdo. Además, si bien aún se aborda la transparencia y la publicación anticipada de las normas, el capítulo ahora abarca más de 13 páginas y muestra la intención de promover una amplia coordinación y la implementación de “obligaciones específicas” en todo el gobierno con respecto a “la planificación, el diseño, la emisión y la implementación, y la revisión de los respectivos reglamentos de las Partes,” (Art. 28.2.2). Se crea una nueva entidad coordinadora de los tres países, el Comité de Buenas Prácticas Regulatorias, para monitorear la implementación y operación del capítulo (Art. 28.18).

Todas las regulaciones obligatorias de aplicación general adoptadas, emitidas o mantenidas por cualquiera de los tres países a nivel federal del gobierno, con algunas excepciones que incluyen servicios financieros y asuntos militares,4 están sujetas a las obligaciones establecidas en el capítulo, (Art. 28.1). En lugar de proporcionar una guía general de “buen gobierno”, el nuevo TLCAN contiene instrucciones detalladas que cubren todo, desde el calendario para emitir las reglas propuestas y finales, los datos y la documentación que se proporcionarán en apoyo de esas reglas, oportunidades para comentarios del público, detalles específicos de los reguladores, declaraciones de impacto regulatorio, calidad de la información, el uso de encuestas estadísticas, revisión retrospectiva de regulaciones, grupos de asesoramiento de expertos y mucho más. En el análisis a continuación, examinamos específicamente las disposiciones del capítulo BPR que son nuevas o particularmente susceptibles de interferir con el ejercicio independiente de los reguladores de su autoridad legal o juicio científico, que incorporan aún más la influencia corporativa en las decisiones gubernamentales o que tienen mayor probabilidad de retrasar o detener la regulación en el interés público.

El uso de la “ciencia secreta” en las decisiones regulatorias. El capítulo de BPR incluye un artículo completo sobre “calidad de la información” para definir qué información debe usarse para respaldar las regulaciones (Art. 28.5). Esta disposición tiene algún problema de lenguaje. Especifica confiar en la información científica, técnica, económica o de otro tipo “mejor, razonablemente obtenible” y “relevante”. Esa frase, “razonablemente obtenible”, puede en realidad funcionar para poner límites a la información que los reguladores pueden buscar para respaldar un estándar o una aprobación regulatoria y proteger la divulgación de estudios de la industria declarados como Información Comercial Confidencial (ICC). En el sistema regulatorio de los EE.UU., es rutinario que los solicitantes comerciales reclamen el status ICC como evidencia en una solicitud para desregular un producto, y la reclamación de ICC rara vez, o nunca, se niega. Como resultado, los datos y la información en los que se basan los reguladores están restringidos a lo que el solicitante comercial desea enviar, lo que impide una evaluación de riesgos sólida e independiente y decisiones regulatorias basadas en el peso de la evidencia conforme ciencia disponible públicamente y revisada por pares.5

El artículo sobre la calidad de la información de BPR también trata de limitar cómo y cuándo las encuestas son utilizadas por las agencias reguladoras y qué conclusiones se pueden extraer de los resultados, y establece que cada Parte “proporcionará” que una autoridad reguladora “debe evitar la duplicación innecesaria y, de lo contrario, minimizar las cargas de los encuestados” (Art.28.5.2). Esta disposición parece tener la intención de limitar la recopilación de información por parte de agencias públicas, por ejemplo, encuestas epidemiológicas o de consumidores. La lectura de estas limitaciones de información junto con las disposiciones que requieren la confianza en la ciencia y la evaluación de riesgos en los nuevos capítulos sectoriales del TLCAN, incluidos los capítulos que rigen la inocuidad de los alimentos (Art. 9.6) y la regulación de los productos químicos (Art. 12.A.4), parece ser probable que el impacto general sea dificultar la adopción de políticas de precaución que protejan a las poblaciones más expuestas.

Parálisis en vez de análisis. El capítulo de BPR alienta a las Partes a someter las regulaciones nuevas o potenciales a las evaluaciones de impacto regulatorias “en circunstancias apropiadas” (28.11.1). Dicho esto, el capítulo requiere que cada Parte “mantenga” una serie de procedimientos cuando se realicen evaluaciones de impacto. Estos deben “promover” una revisión de “alternativas regulatorias y no regulatorias viables y apropiadas”, incluida la opción de no reglamentar (28.11.2 (b)), y un análisis de costo-beneficio de la medida propuesta y todas las alternativas, (art. 28.11 (c)). Es probable que la promoción de múltiples análisis adicionales de costo-beneficio y de impacto regulatorio demore un largo proceso de regulación que ya sufra de “parálisis por análisis”. El análisis de costo-beneficio distorsiona las decisiones a favor de la desregulación o no tomar medidas. Una y otra vez, se ha demostrado que los estudios de costo-beneficio subestiman los daños a la salud y al medio ambiente al tiempo que sobreestiman los costos de cumplimiento de la industria.6 El hecho de que las industrias reguladas controlen el acceso a la información clave necesaria para evaluar los costos de cumplimiento, al reclamar ICC o las protecciones de secretos comerciales, refuerza aún más este ejercicio supuestamente “científico” y “objetivo.”7 En solo un ejemplo de los requisitos de costo-beneficio de los EE.UU. que esencialmente cerraron el proceso de regulación de la salud pública, un tribunal encontró en 1989 que la EPA no presentó pruebas suficientes de los costos y beneficios para justificar su prohibición del asbesto, y en el cuarto de siglo transcurrido desde la decisión del tribunal, la EPA solo una vez ha ejercido su autoridad para prohibir o limitar la producción o el uso de un producto químico existente.8

Promover una agenda de desregulación mediante la exigencia de revisiones internas obstruccionistas. El capítulo de BPR requiere que cada uno de los tres países mantenga un “organismo central de coordinación reguladora” (Art. 28.3). Estas entidades deben formar parte del comité que supervisa la implementación del capítulo BPR (Art. 28.18.1). El artículo de consulta interna, coordinación y revisión establece que estas entidades “adoptarán o mantendrán” procesos de revisión y coordinación reguladora interna de todo el gobierno (Art. 28.4). Entre los objetivos que deben perseguirse está el “apoyar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de comercio e inversión”, que incluye la consideración de estándares internacionales (Art.28.4.1 (d)) y “el fomento e enfoques regulatorios que eviten restricciones innecesarias a la competencia en el mercado,” (Art. 28.4 (f)).

En los EE.UU., Las funciones de “coordinación reguladora central” las realiza la problemática Oficina de Información y Asuntos Regulatorios (OIRA por sus siglas en ingles) en la Oficina de Administración y Presupuesto de Mick Mulvaney. Esta oficina está aplicando actualmente la peligrosa política sin sentido de la administración de Trump de derogar dos regulaciones existentes para cada nueva regulación, una política que hasta la fecha ha rechazado las regulaciones que proporcionarían más de $2 billones en beneficios públicos.9 La OIRA ya ha sido criticada por “lenta, opaca, caótica, sin ley, y roba poder”.10 Ha funcionado durante muchos años como un punto de estrangulación para la regulación, al exigir evaluaciones adicionales de costo-beneficio y de impacto regulatorio para las regulaciones de alguna agencia que ya las ha realizado a través del extenso sistema de notificación y comentarios a la reglamentación, cuestionando la ciencia subyacente a las reglas propuestas y exigiendo a los reguladores que vuelvan a escribir las normas para que sean más amigables con las industrias reguladas. Las regulaciones sanitarias, alimentarias y medioambientales están desproporcionadamente apuntadas para su revisión y re–revisión, en un sentido final alrededor del registro público, con una significativa participación corporativa en reuniones privadas con la oficina.11 Por ejemplo, una revisión interna de OIRA causó retrasos prolongados en la adopción de las regulaciones de 2015 de la EPA para requerir informes en línea sobre las descargas de contaminantes al agua, incluidas las instalaciones industriales de confinamiento de animales o CAFO. Esta reglamentación, iniciada en 2002, tardó más de una década en completarse, con una norma propuesta finalmente publicada en julio de 2013. La propuesta luego cayó en el abismo regulatorio de OIRA, que esencialmente secuestró la norma y la mantuvo durante casi un año y medio. Durante este tiempo, la regla fue “ubicada en el purgatorio burocrático” y el cabildeo de la agricultura industrial logró debilitar la regla para beneficiar directamente a las operaciones de la industria de alimentación animal.12

Insertar estos requisitos de revisión regulatoria en el nuevo TLCAN exportará a Canadá y México un proceso fracasado que en los Estados Unidos ha tenido resultados devastadores. Esta medida exacerbará los efectos de desregulación y demora de las demás disposiciones de este acuerdo y promoverá aún más la influencia corporativa detrás de escena. En los EE.UU., servirá para empoderar aún más a una agencia obstructiva que ya está fuera de control y hará más difícil restablecer los reglamentos de protección pública después de que la administración de Trump termine fuera de su cargo.

Revertir las regulaciones, a petición de los regulados. Una de las disposiciones más alarmantes del capítulo de BPR es el artículo de Revisión Retrospectiva, que requiere que cada Parte “adopte o mantenga procedimientos o mecanismos para llevar a cabo una revisión retrospectiva de sus reglamentos para determinar si es apropiada la modificación o la derogación” (Art. 28.13. 1). Entre los criterios que deben considerarse en estas revisiones se encuentran “nuevas oportunidades para eliminar cargas reglamentarias innecesarias” y “formas de abordar diferencias reglamentarias innecesarias que pueden afectar adversamente el comercio entre las Partes” (Art. 28.13.2 (d); (e)). Esta disposición está vinculada a otro artículo, “Sugerencias de Mejora”, que brindará nuevas vías para que las corporaciones presionen a los gobiernos al solicitarles que reviertan las regulaciones existentes. El artículo requiere que las Partes brinden la oportunidad para que “cualquier persona interesada” proponga la “emisión, modificación o derogación” de un reglamento, sobre la base de que el reglamento “se ha vuelto más gravoso de lo necesario para lograr su objetivo (incluso con respecto a su impacto en el comercio) “o” se basa en información incorrecta o desactualizada” (Art. 28.14).

Esta disposición es una de varias en el capítulo de BPR que requiere que las Partes mantengan políticas que inserten una versión de la onerosa “prueba de necesidad” o la consideración de los impactos comerciales en las decisiones reglamentarias. Estas nuevas medidas del TLCAN van incluso más allá que la Asociación Transpacífico (TPP), que es compatible con las empresas. El texto filtrado durante las negociaciones del TPP reveló que los Estados Unidos intentaron sin éxito insertar disposiciones similares en el capítulo de coherencia reguladora del TPP.13 En el nuevo capítulo BPR del TLCAN, el artículo de Consulta Interna, Coordinación y Revisión requiere políticas “que fomenten enfoques regulatorios que eviten restricciones innecesarias a la competencia en el mercado” (Art. 28.4 (f)). El artículo Fomento de la Compatibilidad y la Cooperación Regulatoria busca “minimizar las diferencias reglamentarias innecesarias y facilitar el comercio o la inversión” (Art. 28.17.3).

Algunos estatutos ambientales y otros no permiten que se tengan en cuenta los impactos comerciales y económicos cuando los reguladores establecen ciertas normas. Por ejemplo, bajo la Ley de Aire Limpio, los Estándares Nacionales de Calidad del Aire Ambiental primarios deben establecerse en un nivel de “requisito” para proteger la salud pública “con un adecuado margen de seguridad”, y al establecer estos estándares, la EPA debe participar en una “toma de decisiones razonada” para traducir la evidencia científica en estándares y no considerar el costo (el costo puede, y es, considerado al implementar los estándares).14 Según el profesor de leyes de Georgetown, Robert Stumberg,15 adoptar la prueba de necesidad “revertiría de manera efectiva la deferencia que la mayoría de los tribunales nacionales otorgan a las regulaciones económicas”,. La inserción de tales criterios prohibidos en un procedimiento de reglamentación socavaría la intención del Congreso y el estado de derecho y, en última instancia, perjudicaría el interés público.

Expansión de las actividades de cooperación reguladora dominadas por la industria. El capítulo BPR institucionaliza la cooperación regulatoria entre los tres países en el Artículo 28.17. En el fondo, la cooperación regulatoria es un proceso transfronterizo para la revisión temprana y la colaboración en las regulaciones para alinear los estándares de modo que sean lo más similares posible, con un énfasis en la adopción de estándares internacionales. Los estándares internacionales a menudo establecen pisos regulatorios y pueden ser menos protectores del interés público que las políticas domésticas. Se elaboran con la participación de la industria pesada. El enfoque en las BPR es “ayudar a minimizar las diferencias reglamentarias innecesarias y facilitar el comercio o la inversión” (Art. 28.17.3). Aunque está enmarcado como estímulo, en lugar de un mandato, este artículo, como el resto del capítulo de BPR, está sujeto a las disposiciones de resolución de disputas de estado a estado. Otros capítulos son más directivos, incluido el anexo sobre sustancias químicas del capítulo OTC. Reforzar las disposiciones de cooperación reglamentaria en el nuevo TLCAN fue una demanda clave de la industria química, entre otra.16 La industria química fue particularmente exitosa en su defensa; el nuevo TLCAN incluye un anexo completo del capítulo OTC dedicado a “mejorar la compatibilidad regulatoria” para la regulación de sustancias químicas, con un enfoque particular en la evaluación de daños basada en el riesgo, que limita el enfoque precautorio para la regulación, (Art.12.A .4). El anexo de productos químicos también incluye un lenguaje obligatorio de cooperación reguladora; en un ejemplo, declara que las Partes “fortalecerán su cooperación en sustancias químicas y mezclas químicas” y “cooperarán con el fin de minimizar las diferencias en el uso de datos de seguridad y expedientes de datos de seguridad” (Art. 12.A. 4.5).

El TLCAN original carecía de un capítulo de cooperación reglamentaria, pero después de su entrada en vigor, los grupos de trabajo bilaterales se reunieron sobre temas que incluyen la inocuidad de los alimentos y los plaguicidas, y estos se formalizaron en 2010-11 mediante el Consejo de Cooperación Reguladora de Alto Nivel de EE.UU. y México17 y el Consejo de Cooperación Reguladora de los EE.UU.– Canadá (RCC).18 Como modelos para la cooperación regulatoria progresiva prevista en el nuevo TLCAN, el historial de estos consejos transfronterizos no inspira confianza. Ambos operan fuera de la vista pública con participación de la industria pesada y mínima conciencia pública o participación de la sociedad civil. Por ejemplo, solo tres de los 24 miembros regulares de un comité técnico de RCC para evaluar el riesgo de productos químicos nuevos y existentes representan los problemas de salud o medioambientales; La mayoría de los miembros representan industrias reguladas.19 Una propuesta de RCC para armonizar la inspección, certificación y procesamiento de carne de Canadá y Estados Unidos va directamente al libro de jugadas de la industria cárnica de América del Norte y busca incorporar “en la mayor medida posible” un plan escrito por la industria para “reducir o eliminar ciertas actividades de inspección, certificaciones, y procedimientos administrativos relacionados con la inocuidad de los alimentos.”20 El resultado de toda esta “cooperación” influenciada por la industria ha sido predecible. Un estudio reciente descubrió que el gobierno canadiense ha “desregulado gradualmente, regulado de manera insuficiente y se ha movido hacia la auto información de la industria para “reducir la carga” para las empresas y “al mismo tiempo que justifica sus acciones invocando la necesidad de una armonización regulatoria.21

Ejecutabilidad a través de la solución de controversias de estado a estado. El cambio de un proceso consultivo puramente voluntario a una serie de obligaciones exigibles con sanciones comerciales es significativo. Las disposiciones de solución de controversias de BPR comienzan un año después de la entrada en vigor y pueden invocarse “para abordar un curso de acción o inacción sostenido y recurrente que sea inconsistente con una disposición de este Capítulo” (Art. 28.20). Si bien algunas de las obligaciones de BPR están redactadas en un lenguaje que no es un mandato absoluto, de hecho, existen disposiciones obligatorias que podrían adoptarse para la resolución de disputas, así como muchas construcciones confusas que están mezcladas de disposiciones obligatorias con otra cosa. En solo un ejemplo, el artículo de Calidad de la Información indica que si una autoridad reguladora “recopila sistemáticamente información de miembros del público a través de preguntas idénticas en una encuesta para usar en el desarrollo de un reglamento, cada Parte debe proporcionar que la autoridad: (a) utilice metodologías estadísticas sólidas antes de extraer conclusiones generalizadas ... y (b) evite la duplicación innecesaria y, de lo contrario, minimizar las cargas innecesarias ... “(Art. 28.5.2).

Solo la amenaza de sanciones comerciales se podría usar para asegurar el estricto cumplimiento de las muchas reglas complejas de este capítulo, que probablemente demore más e incluso impida la acción regulatoria para abordar los problemas importantes de nuestros días, como el cambio climático. Requerir que las agencias reguladoras con fondos insuficientes, con poco personal y actualmente asediadas cumplan con este nivel de detalle en un acuerdo comercial no tiene precedentes. Se necesita más análisis para comprender la interacción entre estas disposiciones y las medidas reglamentarias específicas del sector en los capítulos de MSF y OTC. Ciertamente, el poderoso lobby de la industria química y otros intereses corporativos transnacionales están bastante satisfechos con las nuevas disposiciones reglamentarias del TLCAN, que consideran “novedosas y fortalecidas” y “una nueva marca de agua para tales compromisos en los acuerdos comerciales”. El capítulo de BPR refuerza la exigibilidad de otras disposiciones que se detallan en los capítulos sectoriales de USMCA, como los relacionados con el análisis de costo-beneficio, y la definición de “ciencia” y evaluación de riesgos “mediante la codificación de las prácticas sistémicas que permiten una implementación más completa de otras disposiciones de otros capítulos, como las relativas a OTC, Transparencia y Equidad procesal, y Facilitación del Comercio, entre otras”22.

Conclusión

Si bien los defensores que lo propusieron simplemente fuera para alentar un buen gobierno y transparencia, en la práctica, el capítulo de BPR podría impactar significativamente la política pública futura en México, Canadá y los EE.UU. Es bastante obvio el papel de las corporaciones transnacionales para impulsar esta agenda desreguladora. Si bien el nuevo capítulo de inversión del TLCAN ha establecido algunos límites favorables para los desafíos legales de los inversores a las regulaciones nacionales, estos mismos intereses corporativos transnacionales utilizarán las disposiciones reglamentarias restrictivas de BPR y otros capítulos para evitar que las regulaciones nacionales se adopten prioritariamente. Y, en un giro irónico en vista del interés generalizado de la administración Trump en proteger la soberanía de los Estados Unidos, el capítulo BPR está sujeto a la resolución de disputas de estado a estado, junto con las mayores obligaciones de cooperación reguladora, y en realidad inserta los intereses de gobiernos extranjeros más profundos en nuestra política interna.

Endnotes

  1. September 7, 2017 IATP BLOG: https://www.iatp.org/blog/201709/will-trump-use-nafta-institutionalize-wholesale-delay-and-repeal-public-protections
  2. See, the tri-national chemicals lobby wish list outlined in this Joint Statement on NAFTA modernization, https://www.americanchemistry.com/Media/PressReleasesTranscripts/ACC-news-releases/Joint-Statement-by-ACC-CIAC-and-ANIQ-on-NAFTA.html (March 1, 2017); Final Comments of CropLife America on NAFTA Modernization (June 17, 2017), https://www.regulations.gov/document?D=USTR-2017-0006-1344; Comments on NAFTA negotiating directives, U.S. Food and Agriculture Dialogue for Trade (“representing over 100 companies and associations representing America’s farmers, ranchers, processors, and agri-businesses”). June 12, 2017. http://www.nopa.org/wp-content/uploads/2017/06/Public-Comments_US-Food-Ag-Dialogue-NAmer_170612_FINAL.pdf
  3. See, Chapter Eighteen: Publication, Notification and Administration of Laws, PART SEVEN: ADMINISTRATIVE AND INSTITUTIONAL PROVISIONS; Article 1802: Publication; and Article 1803: Notification and Provision of Information, https://www.nafta-sec-alena.org/Home/Texts-of-the-Agreement/North-American-Free-Trade-Agreement?mvid=1&secid=9c3e54ac-530d-46fb-bb4b-ffe1663a910d
  4. In addition, Mexico has exempted agrarian and labor justice measures as well as the public prosecutor’s office functions, and Canada has exempted federal/provincial/territorial agreements and relations with Aboriginal Peoples. The U.S. exclusions are: (i) a military or foreign affairs function of the United States, (ii) agency management, personnel, public property, loans, grants, benefits, or contracts, (iii) agency organization, procedure, or practice, or (iv) financial services or anti-money laundering measures. Legislatures, courts and the president are excluded from the GRP obligations. See Annex 28-A.1(a)-(d) for a complete list of exemptions, https://ustr.gov/sites/default/files/files/agreements/FTA/USMCA/28%20Good%20Regulatory%20Practices.pdf.
  5. Suppan, Steve. “Secret science would help streamline biotech and other food product approvals.” IATP. 2016. https://www.iatp.org/blog/201606/secret-science-would-help-streamline-biotech-and-other-food-product-approvals
  6. Heinzerling, Lisa, and Frank Ackerman. “Pricing the Priceless: Cost-Benefit Analysis of Environmental Protection”. Georgetown University Law Center. 2002. http://www.ase.tufts.edu/gdae/publications/C-B pamphlet final.pdf
  7. Ibid
  8. “Toxic partnership: A critique of the ACC-CEFIC proposal for trans-Atlantic cooperation on chemicals”. Center for International Environmental Law (CIEL). April 2014, p.11-12, http://ciel.org/Publications/ToxicPartnership_Mar2014.pdf
  9. Zibel, Alana. Ignored Benefits: Trump Nixing $2.1 Trillion in Benefits Via Regulatory Cuts, Public Citizen, https://www.citizen.org/sites/default/files/ignoredbenefits.pdf
  10. Heinzerling, Lisa. Taming White House Review of Federal Agency Regulations. October 4, 2018. https://www.acslaw.org/acsblog/taming-white-house-review-of-federal-agency-regulations/
  11. Steinzor Rena, Michael Patoka, James Goodwin. “Behind Closed Doors at the White House: How Politics Trumps Protection of Public Health, Worker Safety, and the Environment”. Center for Progressive Reform. 2011; See also Heinzerling, Lisa. “Inside EPA: A Former Insider’s Reflections on the Relationship Between the Obama EPA and the Obama White House”. Pace Environmental Law Review. Georgetown University Law Center. March 2014. http://digitalcommons.pace.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1741&context=pelr
  12. Isaacson, Evan. “Too Little and Far Too Late – EPA Finally Releases a Disappointing eReporting Rule”. Center for Progressive Reform. 15 Oct 2015. http://www.sensiblesafeguards.org/ too-little-and-far-too-late-epa-finally-releases-a-disappointing-ereporting-rule/
  13. See Kelsey, Jane, “Preliminary Analysis of the Draft TPP Chapter on Domestic Coherence,” October 23, 2011, for analysis of the leaked text. The regulatory coherence chapter in the text of the TPP that was signed by the parties is voluntary and lacks these specific obligations. https://www.citizenstrade.org/ctc/wp-content/uploads/2011/10/TransPacific_RegCoherenceMemo.pdf
  14. 42 U.S. Code § 7409 - National primary and secondary ambient air quality standards. https://www.law.cornell.edu/wex/clean_air_act_%28caa%29
  15. Stumberg, Robert. Plain Language Guide: GATS Negotiations on Domestic Regulation. Discussion Draft of May 19, 2010. https://www.law.georgetown.edu/wp-content/uploads/2018/01/Stumberg-Guide-to-GATS-Dom-Reg-5-19-10.pdf
  16. Final Comments of CropLife America on NAFTA Modernization. June 17, 2017. https://www.regulations.gov/document?D=USTR-2017-0006-1344
  17. High-Level Regulatory Cooperation Council, International Trade Commission website, https://www.trade.gov/hlrcc/; see also archived information at the OMB website, https://obamawhitehouse.archives.gov/omb/oira_irc_north_america
  18. The Trump administration re-established the RCC in June 2018. Memorandum of Understanding Between the Treasury Board of Canada Secretariat and the United States Office of Regulatory Affairs Regarding the Canada-US Regulatory Cooperation Council. https://www.whitehouse.gov/wp-content/uploads/2018/06/US-CanadaMOU.pdf (signed June 4, 2018)
  19. Trew, Stuart. “From NAFTA to CETA: Corporate lobbying through the back door.” 2017. See RCC discussion at pp.10-15, and Table 1 at p.12- 13 listing committee membership: https://www.policyalternatives.ca/ sites/default/files/uploads/publications/National%20Office/2017/02/ From_NAFTA_to_CETA.pdf.
  20. “2016-2017 RCC Work Plan – Meat.” http://www.trade.gov/rcc/ documents/2016%20RCC%20Meat%20Inspection%20Work%20Plan.pdf (accessed August 2017).
  21. Trew, Stuart. From NAFTA to CETA.
  22. Report on the USMCA submitted by the USTR’s Industry Trade Advisory Committee on Standards and Technical Trade Barriers, whose membership includes the American Chemistry Council. September 27, 2018. https://insidetrade.com/sites/insidetrade.com/files/documents/2018/oct/ITAC%2014%20REPORT%20-%20Standards%20and%20Technical%20Trade%20Barriers.pdf

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